Miercoles 25 de Diciembre del 2024

En defensa de la identidad barrial

Los vecinos y vecinas de Parque Chacabuco siguen con su lucha contra las megatorres, en […]

Publicado el 22 julio, 2021 por Juan Bertrán

Los vecinos y vecinas de Parque Chacabuco siguen con su lucha contra las megatorres, en medio de un conflicto lleno de desprolijidades, lecturas equivocadas o por conveniencia y autoridades que no responden. En este informe te contamos los detalles de una problemática muy común en el urbanismo de la Ciudad de Buenos Aires.

Desde enero de este año los vecinos y vecinas de Parque Chacabuco se manifiestan contra las torres que quieren construir en la comuna. Actualmente, hay tres proyectos inmobiliarios. El más grande es el que quiere realizar Alto Grande Asamblea, que busca construir un edificio de 21 y otro de 12 pisos sobre un terreno que abarca los lotes de Asamblea al 1652, 1666, 1672 y 1682 y sobre Pumacahua 1254. Además, hay otros dos proyectos impulsados por otras constructoras en Pumacahua 1208 (otro edificio de 12 pisos en donde ya se hizo una demolición y se clausuró la obra) y en Asamblea 1646 (también de 12 pisos).

En este informe te contamos cómo fueron sucediendo los hechos y las discusiones claves del conflicto.

Un reclamo a las autoridades

“Las torres por el momento están paralizadas. La de la esquina de Pumacahua 1208 sigue clausurada desde el mes de marzo. En Asamblea 1652, donde está el proyecto Alto Grande Asamblea, que quiere construir 21 pisos y 12 pisos todavía no se iniciaron las demoliciones, ni las obras”, nos cuenta Analí López Almeyda, referente del colectivo Parque Chacabuco No a las Torres, ante nuestra consulta. Sin embargo, advierte que “las obras se quedaron paralizadas, pero Alto Grande Asamblea sigue vendiendo departamentos al pozo para inversores”. Además, hace unos días colocaron carteles publicitando la venta de departamentos sobre el frente del terreno.

Según lo determinado por el nuevo Código Urbanístico, estas edificaciones no cumplen los requisitos necesarios para llevarse a cabo. La Defensoría del Pueblo avaló el reclamo de vecinos y vecinas y declaró que entiende que las obras denunciadas, de ejecutarse tal como fueron aprobadas, generarán un considerable impacto negativo en la zona de emplazamiento y producirán daños ambientales dado que alterarán significativamente las condiciones de habitabilidad, además de resultar contradictorias con la normativa vigente desde el año 2018.

En este sentido, recomienda al Gobierno de la Ciudad la revisión de los proyectos aprobados para los predios en cuestión. Si bien la resolución no es vinculante, significa un pedido de respuesta concreta a las autoridades que no puede ser ignorado. Es decir, las autoridades tienen que reevaluar el proyecto y aplicar la normativa actual. Incluso, ante la falta de respuesta, existe la posibilidad de que los vecinos y vecinas realicen algún amparo o acción legal.

Hay que recordar que esa zona del barrio era calificada por el antiguo Código Urbano como una zona residencial con densidad de ocupación alta (R2AII). Sin embargo, en su momento las construcciones no avanzaron, y mientras las mismas estaban detenidas se sancionó un nuevo Código Urbanístico que debe ser contemplado, el cual obliga a este tipo de construcciones a tener una altura limitada dado el entorno (la máxima altura es de 11,20 metros).

Por otro lado, a principios de este año fue inspeccionado el terreno de Pumacahua 1208, obra que tuvo que ser clausurada debido a que se encontraba en etapa de excavación pero no solicitó reinicio de obra, ni solicitud de excavación y contaba con intimaciones previas en diciembre del año pasado por la falta de esta documentación.

Entre códigos nuevos y viejos

En definitiva, la cuestión es que la nueva edificación debe ajustarse a la normativa del Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PUA), actualizado recientemente, que establece en su artículo 8 que “los objetivos del PUA se refieren tanto a la mejora del hábitat de los sectores sociales de menores ingresos, como a las condiciones de calidad ambiental que debe guardar el hábitat residencial en su conjunto, con la debida preservación de las características singulares que otorgan identidad y diversidad a los distintos espacios urbanos”.

Asimismo, establece en su artículo 24 que el Código Urbanístico reemplazará al Código de Planeamiento Urbano y “tendrá por objetivo guiar la conformación de la ciudad, incluyendo tanto los espacios públicos como los espacios privados y las edificaciones que en los mismos se desarrollen, considerando tanto las dimensiones ambientales, morfológicas y funcionales de la ciudad en su totalidad, como las particularidades de sus diversas zonas, barrios y sectores”.

Es decir, que la construcción de todos los edificios debe guiarse por la normativa vigente. La construcción de las torres en ese sitio contradice la normativa actual, ya que a partir de la sanción del Nuevo Código Urbanístico y de Edificación aprobado en el 2018, estas edificaciones deberían ajustarse a la nueva ley. El lote de Pumacahua 1208 recién comenzó su construcción en 2020, momento en el cual ya había entrado en vigencia el nuevo Código Urbanístico. Además, la obra de Asamblea 1646 no exhibe el cartel de obra.

A partir de la vigencia del nuevo código, la zona en que se emplazan las obras en cuestión fue calificada como Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (USAB2). Esta calificación plantea que la edificabilidad se corresponde con una altura máxima de 11,20 metros, lo que contrasta con la altura prevista de las obras (21 y 12 pisos). Esta limitación, más acorde a la realidad de la zona, se aplica porque, según documentaron los vecinos y vecinas, las obras no comenzaron en el plazo previsto, por lo que los desarrolladores de los emprendimientos no pueden argumentar ni pedir la aplicación del código anterior.

Según el Código de Edificación vigente al momento de la planificación de la obra (anterior al 2018), si la misma quedaba paralizada durante seis meses por la no ejecución de trabajos constructivos o de instalaciones se debía declarar como “Paralizada”. Esto fue lo que sucedió con las obras de Asamblea y Pumacahua. Además, establecía que si el proyecto se reanudaba, debía ajustarse a las normas vigentes al momento de pedir la reanudación.

En conclusión, las obras al ser reanudadas deben ajustarse al nuevo Código Urbanístico, por lo que los permisos otorgados anteriormente deberían ser revocados y los tres emprendimientos inmobiliarios deberían presentar nuevos proyectos acordes a la normativa actual. Por la demora en las obras, los incumplimientos y los cambios de normativa, los tres emprendimientos inmobiliarios tienen que hacer un proyecto acorde a las necesidades del barrio. Un barrio defendido por sus vecinos y vecinas.

Fotografía: Nicolás Rosales.


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