Muchos de nosotros sabemos que, desde septiembre 2020, la compra de dólares y los pagos […]
Publicado el 29 octubre, 2021 por Romina Nigliazzo
Muchos de nosotros sabemos que, desde septiembre 2020, la compra de dólares y los pagos con tarjeta tiene un recargo del 30% por impuesto país y el 35% de percepción de impuesto a las ganancias. Si bien ese 30% es un costo perdido, el 35% puede recuperarse. Esta medida también aplica a cualquier otra moneda extranjera como ser euros.
Si bien esto realmente encarece las operaciones en un 65% sobre el tipo de cambio oficial, no todo está perdido! Al menos el 35% de ganancias lo podés recuperar!
Dependiendo de tu situación tributaria ante este impuesto, va a ser distinta de la estrategia de recuperarlo. Si bien no es inmediata porque se necesita algunos trámites en la AFIP, se puede recuperar con algunos pasos, que, si bien no son simples, ¡tampoco son imposibles!
Primero vamos a entender que este impuesto nos lo aplican sobre compras en moneda extranjera que hicimos estando en Argentina (Spotify, Netflix, juegos de computadoras, etc.), cargos que hicimos con la tarjeta de crédito en el exterior, y gastos de pasajes/excursiones para viajar al exterior.
Por lo cual, puede sumarse una buena cantidad de dinero en nuestro presupuesto y que, si bien debemos pagarlo, podemos con algunos meses recuperarlo. Ya se que me vas a decir que el dinero cuando te lo devuelvan, te lo comió la inflación; pero algo es algo y, sobre todo, ¡es tu dinero y todo suma para seguir comprando o ahorrando!
Para entender qué pasos hay que hacer, vamos a separar los escenarios según tu condición tributaria:
+Si sos empleado en relación de dependencia o jubilado y te retienen ganancias en tu recibo de sueldo: en la declaración anual de ganancias debes presentar junto con el resto de las deducciones que tengas (hijos/as, esposo/a, prepaga, servicio doméstico, etc.) todo lo que hayas gastado en moneda extranjera y te hayan retenido el 35% de ganancias. Esto normalmente se hace en el mes de marzo, pero es importante que vayas juntando todos los montos y conceptos que tengas para validarlo si sale correctamente o debes cargar manualmente algún valor. En caso de que lo que tengas que tramitar exceda tus retenciones de ganancias, podes pedir la devolución en forma directa en la AFIP.
+Si sos monotributista y no sos responsable del Impuesto a las Ganancias, podes computarlas como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales.
+Por último, si no sos contribuyente del Impuesto a las Ganancias, en su caso, de Bienes Personales, se tiene que tramitar ante AFIP la devolución una vez finalizada el año calendario. Tenes que tener algunos datos a manos como ser la clave de AFIP, tener cargado el CBU y tener habilitados algunos servicios en la web.
¡Solo queda ahora poner manos a la obra para tener todo listo y ni bien se puedan cargar los datos en el cierre del año fiscal, empecemos a tramitarlo para recuperar ese dinero que lo pensabas perdido!
*Hermes Consulting – Estudio Contable.
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