Domingo 24 de Noviembre del 2024

Fallo de la Corte Suprema exime el pago de IVA a las mutuales

El fallo unánime de la Corte del 14 de abril de este año en una […]

Publicado el 22 mayo, 2015 por Fernando Zuker

El fallo unánime de la Corte del 14 de abril de este año en una causa que involucra a la Asociación Mutual Sancor contra la AFIP dispuso que las mutuales, cualquiera sea su objeto, quedan exentas de pagar IVA. En tanto, en la causa mencionada y por tratarse de una entidad que presta servicios de salud, la exención comprende a las cuotas que abonan sus asociados por el servicio que se les brinda, explicaron los abogados José Garriga y Enrique Lingua en el portal web www.colsecornoticias.com.ar

Entre las conclusiones del fallo, los letrados destacan el punto 19 “Que en tales condiciones, toda vez que la ley 25.920 dispuso la aplicabilidad de las exenciones establecidas en las leyes entonces vigentes -como lo es la prevista en el art. 29 de la ley 20.321 y no efectúa distingos en razón de la actividad, corresponde concluir que la exención establecida por el citado art. 29 para las asociaciones mutuales alcanza también al IVA en los servicios de salud que prestan tales entidades.”

La resolución del máximo tribunal es un logro para todo el mutualismo “que termina con más de 10 años de incertidumbre para cientos de mutuales y asociados” basado en argumentos tributarios y jurídicos. La importancia del fallo reside además en la auténtica interpretación que se le ha dado a la ley 20.321 reconociendo los principios y valores del mutualismo expresados en el artículo 19: “El principio general reposa en el elevado fin social que persiguen las asociaciones mutualistas, cuya característica principal es el espíritu de solidaridad y ayuda recíproca…”.

Las mutuales de salud para encuadrar en el fallo deberán “analizar no sólo el traslado de un beneficio a sus asociados, sino que sea conveniente el resultado de elaborar un punto de equilibrio a partir de la matriz de costos, en la que se incluyan como nuevos componentes de los gastos en general a los impuestos que antes se computaban como créditos fiscales”, explican los abogados.

Como segundo paso deben tramitar ante la AFIP la recategorización como sujeto exento, cumpliendo con los requisitos inherentes al cambio de categoría, es decir cancelar las obligaciones devengadas y generar la baja sin generación de deudas, entre otros. Entre lo beneficios adicionales, se debe evaluar el impacto económico de tal recategorización dado que quedarán comprendidas en los términos del artículo 7° del Decreto 380/2001, que establece que `los sujetos que concurrentemente tengan exenta y/o no alcanzada en el IVA la totalidad de las operaciones que realizan y resulten exentos del Impuesto a las Ganancias´ se les reduce la alícuota general del 1,2 % al 0,5 %.

Otro tema importante es que la exclusión en el IVA tiene otras ventajas colaterales como, por ejemplo, el caso de Impuesto a los Ingresos Brutos de la provincia de Córdoba, que excluyen del ámbito del tributo a aquellos ingresos de entidades mutuales que no se encuentren alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado.


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