Se acerca fin de año y nos preguntamos además de dónde se festejan las fiestas, […]
Publicado el 22 noviembre, 2021 por Romina Nigliazzo
Se acerca fin de año y nos preguntamos además de dónde se festejan las fiestas, dónde nos vamos de vacaciones y qué le debemos a la AFIP. Todas estas preguntas son difíciles de responder; sin embargo,en la última, ¡puedo ayudarte a encontrarla respuesta!
Hay dos grandes obligaciones de impuestos que como personas físicas debemos presentar y en caso de corresponder, pagar a la AFIP. Estos dos tributos son el famoso impuesto a las ganancias y quizás menos hablado, impuesto a los bienes personales. Ambos impuestos son de obligación anual, por lo que debemos presentarlos una vez finalizado el 31 de diciembre de cada año.
Como sabemos que hay grandes mitos detrás de estos impuestos, vamos a tratar de ayudarte a entender qué son, cuanto dinero pueden representar y lo más importante, ¿cómo poder armar una estrategia fiscal para aprovechar al máximo lo que nos permite la ley para pagar lo menos posible?, ¡pero sin infringir las normas!
Empecemos con el impuesto a las ganancias. Este impuesto abarca todas las ganancias o rentas que obtuvimos durante el año. Si bien normalmente lo tenemos más escuchados porque se aplican sobre el sueldo, también abarca lo que ganamos por alquileres, inversiones (acciones, intereses, dividendos) y las sociedades o empresas unipersonales que tengamos. La cantidad que debemos pagar a la AFIP varía según sea nuestra ganancia neta, es decir lo que ganamos menos los gastos que nos permite la ley.
Durante estos últimos meses, es importante poner al día en la web de la AFIP todos los gastos que se pueden incluir para disminuir el impuesto que debemos pagar una vez cerrado el año. En este punto es donde sé que te empezó a interesar más la nota, porque si de reducir pagos de impuestos en forma legal se trata, ¡allá vamos!
Para que vayas amigándote con este proceso, estos descuentos sobre las ganancias que aparecen en tu recibo de sueldo se pueden incluir por web en AFIP y el nombre del formulario se llama F 572 Web. Te recomiendo que lo vayas actualizando para que tu cuota de ganancias se vaya disminuyen y ¡tengas más dinero a fin de mes!
Dentro de lo que se puede incorporar en este formulario, algunos de los conceptos más importantes que se incluyen son:
*Cargas de familia, como ser cónyuge e hijos: la condición para poder deducirlos es que el cónyuge y los hijos no tenga ingresos por arriba del mínimo no imponible. Además, los hijos no deben ser mayores de 18 años ni tampoco ser deducidos por el otro cónyuge en su propia declaración de ganancias.
*Cuota o abono de medicina prepaga tanto tuya como de las cargas de familia que hayas declarado.
*Seguros de vida.
*Donaciones.
*Intereses por préstamos hipotecarios.
*Alquileres de vivienda.
*Personal de casas particulares a tu cargo.
*Gastos de adquisición de indumentaria y/o equipamiento que hayas incurrido en lugar de tu empleador.
*Honorarios de servicios médicos tuyo y de la gente que tenes a tu cargo.
*Deducciones de gastos pagados en moneda extranjera y que nos hayan percibido el 35% de ganancias (compra de dólares, compra de pasajes, Netflix, Spotify, etc.).
Pasemos ahora a bienes personales. Estamos obligados a presentar ante la AFIP todos los bienes que estén situados en el país o en el exterior que tengamos a fin de año. ¡Pero no te asuste! Hay muchas condiciones que permiten que quizás no tengas que pagar el impuesto, ya que solo estás obligado a inscribirte si tus bienes superen los mínimos que exige la ley. Este mínimo varía todos los años, asi que quizás estés exceptuado de pagar.
Dentro de los bienes que tenes, la casa-habitación a partir del 2019 no pagan el impuesto siempre y cuando la valuación del inmueble no sea mayor a $ 18.000.000.
El monto del impuesto a pagar varía en forma progresiva del 0.5% al 1.5% según una tabla que también se publica anualmente.
Así que, si bien pagar impuestos no nos gusta a nadie, hay maneras como fuimos contando de poder organizarlos y pagar lo menos posible y cumpliendo con lo que nos dice la AFIP.
¡A prepararnos para dejar todos los impuestos al día y organizados así nos queda solo pensar en las fiestas y las vacaciones!
No dudes en consultarnos, si necesitas asesoramiento en tus impuestos que con gusto podemos idear una estrategia juntos (info@hermesconsulting.com.ar).
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