Jueves 25 de Abril del 2024

El movimiento Comunero, en estado de alerta

Ante un nuevo intento de modificar la ley de Comunas, el Movimiento Comunero lanzó una […]

Publicado el 15 mayo, 2015 por Redacción LC7

Ante un nuevo intento de modificar la ley de Comunas, el Movimiento Comunero lanzó una proclama altertando sobre esta situación.

¡¡¡ Cumplan con la ley de Comunas en lugar de modificarla !!!

Ante un nuevo intento de modificar la Ley Orgánica de Comunas 1777 el Movimiento Comunero hace público su rechazo a cualquier tentativa de alterar dicha ley antes de que la misma sea cumplida y puesta en práctica plenamente, como no ocurrió hasta ahora.

Tanto los vecinos que venimos bregando por el cumplimiento completo de la ley 1777 como las autoridades, funcionarios y legisladores del Gobierno de la Ciudad, sabemos perfectamente la permanente resistencia y oposición a cumplir con el mandato constitucional que estableció el nuevo poder institucional de la ciudad: las Comunas.

Señalamos al respecto solo 3 puntos:

1-Según la Constitución de la CABA, las Comunas debieron estar funcionando a más tardar en Octubre del año 2001. Pero se pusieron en funcionamiento en Diciembre del 2011, diez años después. Y no por voluntad propia de los gobernantes, sino por una lucha vecinal que llevó cinco años para conseguir la sanción de la ley 1777 y cinco años más para que se empiece a ejecutar, amparo ante el Tribunal Superior de Justicia mediante.

2-El Gobierno de la Ciudad nunca cumplió con lo establecido en la ley 3233, del año 2009, que lo obligaba a realizar una intensa campaña de difusión sobre las Comunas, a elaborar y llevar adelante un programa de transferencia de competencias y servicios a las Comunas y a no inmiscuirse en las mismas. Hizo todo lo contrario: vetó la ley que lo obligaba a incluir en las boletas de ABL y Patentes información sobre esta nueva Institución, nunca le transfirió las competencias que por la Constitución y la ley les corresponden ni permitió que las Comunas tuvieran un presupuesto propio y mantuvo en manos de la Secretaria de Gestión Comunal y Atención Ciudadana todos los recursos y decisiones que debían estar en manos de las Comunas.

3-El Artículo 20 de la Ley 1777, en el que se establecía que las elecciones comunales debían hacerse en forma separada de otras elecciones para que los ciudadanos supieran claramente que estaban votando el gobierno de un nuevo poder institucional barrial, diferente del gobierno de la ciudad, se modificó en dos oportunidades. En las primeras elecciones comunales argumentando que era «por única vez» y el 4 de marzo de este año, cuando se eliminó completamente esta norma, quedando los candidatos a Juntas Comunales ocultos en una lista sábana encabezadas por los candidatos a Jefes de Gobierno.

Los vecinos estamos dispuestos a cambiar todos los aspectos de la Ley de Comunas que puedan mejorarse pero:

  • Después de que la Ley 1777 se ponga plenamente en práctica.
  • Para profundizar el carácter descentralizado y democrático participativo de este nuevo poder institucional, no para distorsionarlo.
  • Ampliando el proceso participativo que le dio origen mediante asambleas vecinales en todos los barrios porteños, elaborando con los vecinos – depositarios de la soberanía popular – cualquier cambio de ley.

Movimiento Comunero

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