Martes 19 de Noviembre del 2024

Desafíos para las Comunas y Comuneros

Desde la autonomía que la reforma de la Constitución Nacional de 1994 le reconoció a […]

Publicado el 27 enero, 2020 por Mauricio Epsztejn

Desde la autonomía que la reforma de la Constitución Nacional de 1994 le reconoció a la Ciudad de Buenos Aires hasta la actualidad, pasando por la sanción de la Constitución propia en octubre de 1996, el distrito aún no ha logrado consolidar en plenitud el sistema institucional que esta propone en su Artículo 1º, que es el de organizar “…sus instituciones autónomas como democracia participativa…”.

Sin embargo, si bien lo que hasta acá se logró implica un avance respecto a la situación de 1994 en que a la ciudadanía porteña hasta le estaba vedado elegir su propio gobierno, señala el límite alcanzado y lo mucho que aún falta para concretar lo que la Constitución marca taxativamente como objetivo en su Artículo 1º y que, por lo menos en el corto y mediano plazo, no se avizora como una tarea cumplible.

Esta nota no se propone analizar las múltiples razones que inciden e interfieren sobre ese proceso necesario. Sin embargo, nadie puede negar que la causa madre radica en la no resuelta puja de intereses entre actores locales y nacionales, que no han logrado consensuar una propuesta común.

Son intereses que en distintas etapas de lo que hoy es Argentina y la CABA se manifiestaron como corrientes de opinión y fuerzas políticas que, para llegar a sus raíces, es necesario bucear en la historia y atreverse a reconocer que básicamente son dos, que destacados pensadores caracterizaron como liberal a una y nacional y populara la otra.

Las Comunas

Dentro de los avances institucionales cabe mencionar la Ley Orgánica de Comunas (N.º 1777) sancionada por la Legislatura de la Ciudad en septiembre de 2005, cuyo Artículo 3º despeja cualquier duda, ya que expresamente aclara que, a los efectos de su aplicación e interpretación, su finalidad debe entenderse como tendiente a:

  1. a) Promover la descentralización y facilitar la desconcentración de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial.
  2. b) Facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos.
  3. c) Promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa.
  4. d) Mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad.
  5. e) Implementar medidas de equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales a favor de las zonas más desfavorecidas de la ciudad.
  6. f) Preservar, recuperar, proteger y difundir el patrimonio y la identidad cultural de los distintos barrios.
  7. g) Consolidar la cultura democrática participativa.
  8. h) Cuidar el interés general de la ciudad.
  9. i) Asegurar el desarrollo sustentable.

Después de la sanción de esta ley, durante cierto tiempo estos democráticos principios generales tuvieron un tímido impulso de aplicación concreta, que de hecho se frenó cuando la prolongada crisis política e institucional que la Ciudad venía arrastrando desde 2004 culminó en 2006 con la destitución de Aníbal Ibarra como Jefe de Gobierno y la elección en 2007 de Mauricio Macri como Jefe de Gobierno, cargo que ejerció durante dos períodos consecutivos, hasta 2015, con amplio respaldo electoral.

Idas y vueltas y recovecos de la justicia

En junio de 2014 Mauricio Macri sancionó el Decreto 251/2014, cuya puesta en funcionamiento suspendió una resolución de la justicia de la Ciudad en julio de ese año al aceptar un recurso interpuesto por comuneros opositores y ciudadanos comunes.

Sin embargo, Horacio Rodríguez Larreta, sucesor de Macri, con quien integra la misma organización política y comparte sus mismas concepciones ideológicas sobre el rol secundario del Estado, sus funciones, su idea de organización de tipo empresaria y gerencial en lugar de democrática y participativa, recurrió a una retorcida interpretación de la Ley de Comunas para intentar alcanzar los mismos propósitos que su predecesor y sancionó el Decreto 660/GCABA/11 publicado el 10/12/2011 y lo empezó a ejecutar.

Lo que le agregó gravedad es que, para alcanzar tales objetivos, Larreta hasta inventó una estructura gerencial completa compuesta por un Gerente Operativo de Gestión Administrativa y de Gerente Operativo de Gestión Comunal, más un Subgerente Operativo de Participación Vecinal y Atención Vecinal y un Subgerente Operativo de Control Comunal y de Obras. Todo un aparato que por medio de un simple decreto no sólo permite acomodar a gente adicta en funciones importantes, sino que además entran en conflicto con disposiciones de jerarquía superior como son la Constitución y la Ley de Comunas.

Ese conjunto de factores son los que el Juez Francisco Ferrer tuvo en cuenta para dictar su fallo en noviembre de 2019 por el que declaró inconstitucional el Decreto 251/2014 y lo demolió en sus fundamentos, a pesar de lo cual se abrió una incógnita sobre cómo evolucionará la institucionalidad para alcanzar los objetivos democráticos expuestos en la Constitución y la Ley de Comunas.

Justicia, jueces y comuneros

En consecuencia, si bien el proceso judicial iniciado en julio de 2014 se cerró, (¿se cerró?) en noviembre de 2019 con el fallo del juez Francisco Ferrer, habrá que estar atentos para evitar caer en las trampas que les aguardan a los ingenuos cuando se sigue escribiendo la historia.

Por eso, aunque el Poder Judicial tiene sus tiempos, nada obliga a los comuneros a someterse al mismo ritmo, sino que deben asumir la responsabilidad que la Constitución y la Ley de Comunas les confiere como representantes de quienes habitan el territorio, por el cual fueron electos.

Entonces, ante los comuneros en funciones, independientemente de la agrupación política que promovió sus candidaturas, se abren dos alternativas: convertirse en burócratas bien pagos que se limitan a gestionar papeles mientras esperan que otros les resuelvan el conflicto de fondo; o se toman las cosas en serio y se hacen cargo del rol que legal y moral que les compete y, en sus jurisdicciones, junto a sus vecinos, impulsan creativamente el desarrollo de la llamada democracia participativa que la ley propone como un instrumento para participar en la gestión y control de los asuntos públicos.

Lo anterior implica que está obligado a recorrer el territorio para tomar contacto directo con los vecinos, promover reuniones chicas o grandes con ellos para conocer en vivo y en directo las situaciones e inquietudes concretas de cada lugar, escuchar las opiniones y sugerencias que aportan los participantes, debatir con ellos las soluciones posibles a los problemas y demás cuestiones relacionadas que constituyen derechos ciudadanos que, como contrapartida, implican el compromiso de participar, de aportar ideas y esfuerzos, de controlar la gestión de sus representantes en pos de resolver el objetivo común de permitir que la comunidad mejore la calidad de vida y la convivencia colectiva en cada rincón del territorio.

A su vez este trabajo del comunero debería ayudarle a crear una red ágil que lo conecte con el territorio y le permita pedir la ayuda y consejo para solucionar cuestiones específicas que una gestión eficaz plantea de modo permanente y, a su vez, facilite el control colectivo sobre la transparencia de su gestión.

Esto que parece tan sencillo cuando se enuncia y se acompleja a la hora de empezarlo a ejecutar, es apenas la puerta de entrada a la escena donde se desarrollará la democracia participativa que logremos construir.


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