Así lo dictaminó la justicia a través del juez Osvaldo O. Otheguy, del Juzgado de […]
Publicado el 16 enero, 2019 por Nicolás Rosales
Así lo dictaminó la justicia a través del juez Osvaldo O. Otheguy, del Juzgado de 1° Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad N° 8.
El juez Osvaldo Otheguy dictó una sentencia de fondo sobre la instalación de las rejas en la Plaza de Mayo de nuestra ciudad y declaró que su instalación fue ilegal por haberse realizado sin respetar el Artículo 4.1.2.2.1 del nuevo Código de Planeamiento Urbano.
En la sentencia final se le otorga a la parte demandada un plazo de 90 (noventa) días contados para la sanción de una ley que apruebe la instalación de estas rejas en cumplimiento de lo dispuesto en el recientemente votado Código Urbanístico porteño. En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en caso de no alcanzar la sanción de la ley en el plazo dado por la justicia, deberá retirar las rejas en cuestión restableciendo su estado anterior.
Mediante el Decreto N° 122.096 del 9 de junio de 1942 la Plaza de Mayo fue declarada «Lugar Histórico Nacional».
Por tal motivo, la Ley Nacional N° 12665 estableció que la Comisión Nacional de Monumentos, Lugares y Bienes Históricos (CNMLBH) debe dar su aprobación previa sobre toda intervención material sobre los bienes protegidos.
Esta causa judicial había sido impulsada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad y el Observatorio de Patrimonio y Políticas Públicas y quedó aclarado en el expediente que dicha comisión había brindado una respuesta negativa a la consulta efectuada por el gobierno porteño sobre la colocación de las rejas de forma transversal en el centro de la Plaza sobre el eje de las calles Defensa y Reconquista.
Lo cual equivale a decir con otras palabras que no estaba autorizada su implantación.
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