El 12 de diciembre de 2014, Patricio Griffin -presidente del INAES-, presentó un borrador de […]
Publicado el 9 abril, 2015 por Fernando Zuker
El 12 de diciembre de 2014, Patricio Griffin -presidente del INAES-, presentó un borrador de anteproyecto de Ley de Economía Solidaria y comunicó la decisión de ponerlo en debate en foros abiertos entre los meses de marzo y mayo de 2015, a los efectos de que la versión definitiva esté lista para su tratamiento parlamentario en la segunda mitad del año. Dicha propuesta se origina en una primera producción llevada a cabo por el Instituto de Promoción de la Economía Solidaria (IPES), entidad que convoca a los diversos foros que se realizarán a lo largo y ancho de nuestro país.
Comunicado del IMFC
Esta iniciativa nos invita a la participación, como expresión del cooperativismo transformador en Argentina, de un debate necesario, relevante y pertinente.
El inicio del siglo XXI generó un nuevo escenario en la región y surgieron gobiernos democráticos y populares que intentaron, e intentan, superar los efectos de las políticas neoliberales. Esto ocurrió desde proyectos políticos con diferentes alcances, pero que en casi todos los casos tienen como objetivo reparar las calamidades de las experiencias mercantilistas y autoritarias previas. En ese marco, el cooperativismo aparece como una de las vías de construcción de sociedades más justas.
Estos procesos generaron ingentes novedades en relación al papel del Estado y a sus vínculos con el cooperativismo. El acompañamiento del mismo, así como la creación de cooperativas promovidas y financiadas por el Estado, generaron nuevas experiencias que requieren reflexión y propuestas de articulación entre el Estado y el movimiento cooperativo, asegurando el equilibrio entre la autonomía relativa del movimiento social solidario y su compromiso con una política pública y un proyecto colectivo de país y de región.
El fortalecimiento de diversas entidades de la economía social y solidaria, la consolidación de las empresas recuperadas por sus trabajadores, el desarrollo amplio del cooperativismo de trabajo y la expansión de las ramas de servicios y producción cooperativas han dado lugar a una nueva coyuntura que es necesario contemplar en la normativa a presentar. Dadas, pues, las nuevas complejidades, es preciso brindar respuesta a través de una legislación protectora que establezca el papel promotor del Estado, asegurando las mejores condiciones de desarrollo y consolidación de la economía social y solidaria. Esto contribuirá a la construcción de un modelo de sociedad más democrático e igualitario, resultado de la labor articulada entre los poderes del Estado, el Movimiento Cooperativo y las organizaciones culturales, económicas, sociales, políticas y educativas.
Desde nuestra perspectiva, la normativa que resulta preciso construir debe conservar los aspectos valiosos de la Ley 20337 de Cooperativas, sancionada en 1973, y al mismo tiempo incorporar dispositivos, propuestas y recursos que permitan la consolidación y desarrollo de la economía social y solidaria en sus diversas vertientes.
Algunas definiciones fundamentales
Nos parece importante expresar qué elementos -estén o no contemplados en el texto remitido por INAES- nos parecen nucleares en la configuración de una nueva norma.
Desde su nombre, el anteproyecto se plantea la regulación sobre un amplísimo y heterogéneo campo de la denominada economía solidaria, lo cual presupone -dado el ambicioso objetivo de incluir al conjunto de experiencias de una economía no lucrativa- tener algunos cuidados en su abordaje.
En primer término sugerimos proceder a una exhaustiva enumeración de las diferentes expresiones, ramas y variantes del cooperativismo, mutualismo y otras manifestaciones de la economía solidaria que serán reguladas por esta Ley, convocando a cada una a integrar sus aportes al proyecto, de manera de asegurar que ninguna expresión quede excluida de la norma legal.
Esta delimitación incluirá los rasgos comunes y especificidades que debe contemplar una norma tan amplia.
Otro recaudo remite a las nuevas formas de construcción de la política pública -que apuntan a democratizar al Estado y empoderar a los movimientos sociales- y que deben ayudar a resolver la tensión entre el apoyo y la promoción estatal y las prácticas autogestivas.
Un aspecto significativo para incorporar con claridad al texto legal es la necesidad de preservar la autonomía e independencia de las cooperativas, tal como lo establece el 4to Principio de la Cooperación. En tal sentido, sin perjuicio de las atribuciones que debe tener el futuro INAES para el otorgamiento de las matrículas, la fiscalización de las cooperativas y mutuales como así también su aporte para la elaboración de políticas públicas de fomento del sector, consideramos que las facultades del organismo no deben interferir con la voluntad de los cooperadores y mutualistas en materia de fijación de objetivos, pautas de funcionamiento, criterios de integración horizontal y vertical, entre otras decisiones soberanas de las entidades solidarias.
A la par de crear a partir de nuevas realidades, resulta importante preservar los acervos prácticos, históricos, organizacionales y también legales que regulan la vida de las cooperativas.
Resulta una definición de principios sostener la prohibición de que el capital lucrativo, en cualquiera de sus formas, sea incorporado en el sector no lucrativo, pues desvirtúa los objetivos y los modos de gobierno -esencialmente democráticos- de cualquier entidad que se funde en principios de democratización del poder.
En relación al cooperativismo de crédito
En el caso del cooperativismo de crédito, contemplar las complejidades que genera que los bancos cooperativos y las cajas de crédito tengan diferentes autoridades de aplicación y supervisión de su actividad: BCRA e INAES. Dicha complejidad debe ser prevista en la nueva norma, entendiendo que todos los organismos -en la medida en que la política pública apunte a más justicia, más democracia, más participación- deben proteger las experiencias que combinan con gran éxito los principios y valores de la cooperación con sus prácticas, sus estructuras, su cultura, sus vínculos, etc.
Es por tanto necesario considerar la creación de regulaciones y dispositivos que eviten el desarrollo de expresiones de falso cooperativismo en el sector financiero. Consideramos que, así como existen algunas cooperativas de crédito que cumplen genuinamente con la función social de proveer crédito de manera solidaria, otras constituyen formas encubiertas de lucrar con la necesidad de los sectores más vulnerables. Puede pensarse en una suerte de superintendencia de cooperativas de crédito y en normas que garanticen la activa participación de los asociados en el control de dichas entidades. Dicha superintendencia puede ser, además, articuladora de distintas instancias gubernamentales: UIF, INAES, AFIP, BCRA, etc.
Las cooperativas de crédito, como debiera ocurrir con todas las cooperativas consistentes con los valores y principios adoptados en el Movimiento, prestan un servicio para satisfacer una necesidad individual y colectiva, no para asegurar la acumulación de capital. Esta diferencia sustancial se expresa en el lugar que le asignamos al crédito en la promoción de una economía fundada en la justicia social, en la producción real, en la distribución de la riqueza, en la defensa del empleo y en el compromiso con un modelo de desarrollo sustentable.
Las cajas de crédito son entidades financieras que, al igual que los bancos tradicionales, están supervisadas por el Banco Central y tienen como principal objetivo recibir depósitos de quienes ahorran y dar créditos a quienes necesitan financiación, las más de las veces pymes. Sin embargo, el enfoque del negocio debe centrarse en su región de origen, con un claro objetivo social, priorizando el negocio local frente a la expansión hacia otros territorios y consiguiendo así ser piezas fundamentales en el desarrollo económico y la integración financiera de esos territorios. La regulación debe permitir que las pequeñas experiencias solidarias de crédito puedan desarrollarse exitosamente, con requisitos que no sean imposibles de cumplir por los recursos humanos y materiales que involucran, pero que a su vez protejan los intereses de los usuarios.
Los sectores privados asumen la actividad financiera como un negocio rentable; para los cooperativistas, se trata de un servicio público destinado a contribuir al desarrollo económico y social de este país.
Desde la perspectiva de la actividad financiera propiamente dicha, las cooperativas tienen un elevado conocimiento de las condiciones y la problemática financiera de sus mercados. La existencia de asociados que no exigen retornos por sus aportaciones al capital y fomentan decididamente el modelo cooperativo de gestión permite que las cooperativas de crédito dediquen más profesionales a la gestión y alcancen zonas que otras entidades no abordan, lo que retroalimenta su modelo y su valor.
Desde el punto de vista de algunas de sus decisiones estratégicas, las cooperativas deben seguir modelos de gestión financiera menos arriesgados y más vinculados al desarrollo económico territorial.
En un plano que trasciende la actividad financiera -inscribiéndose en un plano económico más amplio-, las cooperativas constituyen un modo organizacional estructurado a partir de ciertos principios, lo que implica una ética diferente; entendemos que, de darse los necesarios apoyos estatales, podrían ser competitivas y conformar un sector dentro del mundo financiero integrado y autosustentable que compita eficientemente con las formas más acabadamente capitalistas y ayude a conformar un sistema financiero diferente.
Estas definiciones presuponen la puesta en práctica de criterios y exigen dispositivos y recursos que aseguren:
i. El acceso universal a los servicios financieros.
ii. El fortalecimiento del ahorro nacional mediante productos financieros acordes a las necesidades de los usuarios.
iii. El impulso al financiamiento productivo de la pequeña y mediana empresa.
iv. El incentivo de la inversión en los sectores que se definan como claves para el desarrollo de la economía argentina.
v. La equitativa distribución regional de la actividad financiera.
vi. La estabilidad del sistema financiero.
Estos elementos deberían tenerse en cuenta a la hora de regular el cooperativismo de crédito.
Sobre la educación cooperativa
Nuestro movimiento cooperativo de crédito, nucleado en torno al IMFC, tiene una amplia trayectoria en materia de educación cooperativa. Su Fundación Educativa Idelcoop tiene más de cuatro décadas acompañando el desarrollo de nuestras cooperativas de crédito, tanto en lo referente a la formación doctrinaria como en lo referido a la formación para el gobierno y gestión de las cooperativas, que tienen especificidades propias de la actividad financiera, una historia del Movimiento y la complejidad de la actividad financiera doblemente regulada por las autoridades monetarias y las autoridades que se ocupan del cooperativismo como movimiento social.
La educación cooperativa es un principio de oro en la vida de las entidades solidarias. Para nosotros, la educación cooperativa es y debe ser, al mismo tiempo, un proyecto pedagógico, una práctica concreta y un instrumento en el fortalecimiento de las cooperativas en sus más diversos aspectos: cultural, ético, económico, político, institucional, de gobierno y de gestión, y vincular.
El cooperativismo como campo complejo y heterogéneo debe tener al Estado y a la política pública como promotores comprometidos con su desarrollo permanente en función de un proyecto nacional democrático y fundado en la justicia social. Se trata de generar una sólida alianza entre el movimiento social y el Estado para promover una política pública construida en diálogo fértil, que fortalezca la iniciativa, soberanía y autonomía relativa de las cooperativas como una dimensión comprometida con el desarrollo nacional y social. Con ello, se fortalecerá al Estado como red institucional y relación social que promueve modos de construcción de la política pública bajo concepciones de democracia protagónica y participativa.
La educación cooperativa puede y debe tener un doble carril: por un lado, las necesidades del propio Movimiento y sus entidades que tienen sus propias instancias de formación y fortalecimiento; por otro, el Estado que debe contribuir, a partir de políticas públicas específicas y en co-gestión con el Movimiento Cooperativo, lineamientos, recursos, dispositivos de gobierno para asegurar la generalización de propuestas de formación en cooperativismo.
Dichos lineamientos deben construirse democráticamente en diálogo con el Movimiento y sus instituciones, para asegurar los mecanismos de decisión de dichas propuestas así como el financiamiento correspondiente.
El Estado, finalmente, tiene la responsabilidad política y legal de asegurar la enseñanza del cooperativismo y el mutualismo en el Sistema Educativo Formal (Ley de Educación Nacional 26.206, artículo Nº 90).
Breves conclusiones
El cooperativismo de crédito nucleado en el IMFC se compromete con el debate que abrió el INAES a propósito de la sanción de una nueva Ley de Economía Solidaria que incluye al cooperativismo como una de sus expresiones concretas.
En el anexo desarrollamos, en extenso, los aportes puntuales al texto de anteproyecto que se va enriqueciendo con el desarrollo de las instancias participativas de Pre-Foros y Foros.
Saludamos la valiosa iniciativa de repensar la legislación que regulará el campo de la cooperación en este tiempo histórico de cambios profundos en los cuales, como Movimiento Social, Político y Cultural tenemos que tomar la palabra y aportar nuestros acervos y bagajes para alumbrar un mundo más justo, fraternal y solidario.
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