Domingo 08 de Diciembre del 2024

La venta de baratijas no requiere permiso

La justicia porteña determinó que la venta en la vía pública como forma de subsistencia […]

Publicado el 27 diciembre, 2014 por Fernando Zuker

Fuente: www.ijudicial.gob.arLa justicia porteña determinó que la venta en la vía pública como forma de subsistencia no necesita de un permiso del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para poder realizarse. También ordenó no realizar ninguna medida para impedir esta actividad por ausencia de habilitación.

Hace más de un año un vendedor ambulante, que era sacado continuamente por la Policía Metropolitana o por inspectores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de los sitios donde exponía su mercadería, se acercó a la Justicia para que se expidiera con respecto a su situación.

Es que desde 2010 comenzó a realizar pedidos ante la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público para obtener un permiso que siempre le fue denegado, a lo que se sumó que nunca se le ofrecieron otro tipo de alternativas para solucionar su problema.

Ante esto, el Juez en lo Contencioso, Administrativo y Tributario (CAyT) Nº 15 de la Ciudad de Buenos Aires, Víctor Trionfetti, decidió hacer lugar a la acción meramente declarativa y estableció que la actividad que realiza este hombre de 42 años y que tiene una discapacidad motriz que limita su desplazamiento, se encuentra dentro de la categoría de “venta de baratijas”, ya que sólo comerciaba ropa para mascotas, alpargatas y láminas.

Eso significa que es una de las excepciones que marca el artículo 83 del Código Contravencional, por lo que no requiere de ningún permiso. Por lo que el juez solicitó al gobierno porteño que se abstenga de intentar evitar las actividades que realiza el vendedor en la vía pública.

Trionfetti sostuvo en su sentencia que la venta de baratijas “para la mera subsistencia en la vía pública no requiere permiso». Por su parte, el Gobierno de la Ciudad había manifestado que consideraba que la venta en la vía pública estaba prohibida, por lo que para llevarla a cabo era necesario contar con un permiso de la autoridad pertinente.

Por otro lado, el juez fue muy crítico con el accionar del gobierno, ya que planteó que sólo se dedica a denunciar a la venta ambulante, sin proponer políticas públicas para solucionar el problema definitivamente.

El magistrado fue más allá y explicó que la prohibición a este vendedor y la cantidad de procesos judiciales similares parece “la expresión o el síntoma de una vulneración sistemática y más general de derechos de un conjunto de sujetos nacionales o extranjeros, refugiados, artesanos o discapacitados que venden diversos productos en las calles de la Ciudad de Buenos Aires y que carecen de un trabajo regular y estable”.

El sujeto que impulsó las acciones legales tiene una pensión por discapacidad de poco más de 1400 pesos. Lo que llevó al juez a plantear que la obligatoriedad de un permiso para poder vender en la vía pública en esas circunstancias se convierte en la necesidad de pedir “un permiso para vivir”.

Además, aclaró que “no constituye contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta de mera subsistencia que no impliquen una competencia desleal efectiva para el comercio establecido, ni la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria”.

Por último, acusó al gobierno de sostener una visión sesgada y de no cumplir con el artículo 11 de la Constitución porteña, que establece que es deber de la Ciudad remover los obstáculos para las personas que, en estado de extrema vulnerabilidad, se ganan la vida vendiendo en la calle.


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