Tras un fallo considerado histórico, un colegio de gestión privada y el Gobierno de la […]
Publicado el 1 noviembre, 2016 por Fernando Zuker
Tras un fallo considerado histórico, un colegio de gestión privada y el Gobierno de la Ciudad deberán emitir y legalizar, respectivamente, el título secundario de un adolescente con capacidades diferentes.
Alan Rodríguez, un adolescente con Síndrome de Down, terminó la secundaria con un boletín sobresaliente en la escuela parroquial Jesús María de San Vicente de Paul. Sin embargo, durante más de tres años estuvo a la espera de su merecido título oficial.
La semana pasada y luego de una interminable contienda judicial, la titular del Juzgado N°1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, la jueza Romina Tesone, dictaminó que el colegio y el Gobierno de la Ciudad debían otorgarle el título secundario al joven ya que había cursado y aprobado todas las materias al igual que el resto de sus compañeros y no habría ninguna razón para retenerlo.
La sentencia determinó que era inconstitucional la disposición que crea en el ámbito de las escuelas de educación privada los Proyectos Pedagógicos Individuales (PPI) para la integración de estudiantes con discapacidad. La misma fue considerada discriminatoria.
Por su parte, el gobierno porteño y la institución argumentaron que no le dieron el título al estudiante porque «no había alcanzado los contenidos mínimos de las asignaturas: Matemática de 1° a 5° año, Contabilidad de 3°, Elementos de Física y Química de 3°, Física de 4° y 5°, Química de 4° y 5°, Geografía de 5°, Filosofía de 5°, además de estar exceptuado durante los 5 años de cursar inglés”.
«Por eso, Alan no puede recibir el título de Bachiller ya que, como cualquier otro alumno del sistema educativo, no ha aprobado todas las materias previstas en el Plan de Estudios. En cambio, sí tiene a disposición –y sus padres están notificados- un certificado oficial con todas las materias adaptadas que pudo aprobar», concluía la justificación”, según se informó a los medios de prensa.
Lo cierto es que el adolescente, al igual que todo joven que estudia y se gradúa, buscaba que se le «entregue el certificado oficial de finalización de estudios secundarios y la demás documentación oficial escolar que corresponda, en igualdad de condiciones que sus demás compañeros”.
La resolución dictaminada por Tesone rechazó la argumentación de la Sociedad San Vicente de Paul y ordenó que extienda a César Alan Rodríguez el correspondiente título oficial de finalización de sus estudios secundarios. Además, dispuso que una vez entregado el certificado, el Gobierno de la Ciudad debe legalizarlo a la brevedad.
«Las normas internacionales consagran en favor del actor el derecho a una educación inclusiva integral, en condiciones de igualdad, con ajustes razonables en función de sus necesidades individuales, que contemplen su situación de discapacidad», explicó la magistrada quien luego agregó que “cada alumno con discapacidad que cursa bajo esta modalidad tiene su propio programa pedagógico. Su tránsito por la escuela es evaluado en aprendizaje de acuerdo con tal proyecto. La decisión sobre la promoción de año o curso también es adoptada en función del recorrido singular del alumno. Sin embargo, la acreditación de sus estudios se hace de acuerdo con los contenidos mínimos correspondientes al año en que está matriculado, es decir al programa educativo de diseño general, el de los alumnos sin discapacidad y, por ende, sin posibilidad de cursar con PPI».
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