Lunes 14 de Octubre del 2024

Habrá nuevos permisos para las calesitas y carruseles porteños

Se aprobó una ley regularizadora y que habilita autorizaciones por 5 años en grandes superficies […]

Publicado el 23 noviembre, 2015 por Fernando Zuker

Se aprobó una ley regularizadora y que habilita autorizaciones por 5 años en grandes superficies y con una distancia de no menos de 10 cuadra. Además podrán tener juegos tipo kiddis a su alrededor.

Las calesitas y los carruseles son una marca registrada de los porteños. Los niños y las niñas disfrutan de ellos cualquiera sea el día, cuando no también sus familiares, que recuerdan viejas épocas y años de felicidad.

La diferencia entre ambos es que los carruseles cuentan con asientos que se mueven en forman vertical, característica que las calesitas carecen.

A través de una norma fijada por la legislatura de la ciudad, a partir de ahora se podrán instalar las calesitas y los carruseles sólo en los espacios verdes cuya superficie sea igual o mayor a una hectárea.

La ley, impulsada por el legislador Iván Petrella, además plantea que las calesitas y/o carruseles tendrán que tener entre sí como mínimo una distancia de diez cuadras, incluso cuando se encuentren dentro de un mismo espacio.

El proyecto da vía libre a la colocación de juegos en la periferia tipo “kiddis” y dispone que tengan preferencia para el otorgamiento de los futuros permisos las personas que sean o hayan sido titulares de permisos, siempre que el mismo no haya sido revocado por incumplimiento de la normativa vigente.

Estas autorizaciones del gobierno porteño durarán cinco años con posibilidad de renovación y también se aclara que los que poseen permiso vigente mantendrán las condiciones en las que fueron otorgados hasta su vencimiento.

¿Qué plantea la norma?

La norma plantea que las calesitas y los carruseles deberán garantizar las condiciones de seguridad necesarias y el respeto de los valores históricos, culturales, estéticos y artísticos declarados patrimonio cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de la Ley Nº 2554 y sus modificatorias que actualmente están localizados en plazas, plazoletas y parques públicos.

En tal sentido fue incorporado al Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Capítulo Nº 11.16, “Calesitas y Carruseles”, con el detalle de las obligaciones para instalarlas y mantenerlas en funcionamiento.

Además, se designó como autoridad de aplicación al Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad que podrá dictar las normas operativas, interpretativas y complementarias que fueran necesarias.

También se incorporó al Código Fiscal porteño como artículo 372 bis el siguiente texto: “La ocupación de vía pública con calesitas o carruseles obliga al pago de un gravamen con la tarifa y modalidades que establezca la Ley Tarifaria, con carácter previo al otorgamiento del permiso. El pago así efectuado tiene carácter de anticipo y pago a cuenta y no importa reconocimiento de autorización de uso”.


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