Los legisladores porteños incorporaron al Código Contravencional la protección y cuidado de los animales domésticos […]
Publicado el 30 junio, 2019 por Fernando Zuker
Los legisladores porteños incorporaron al Código Contravencional la protección y cuidado de los animales domésticos y así estipuló puniciones económicas y trabajos comunitarios para quienes violen esta norma.
La protección y el cuidado de los animales domésticos se incorporó al Código Contravencional porteño y desde ahora estipula fuertes puniciones monetarias y trabajos comunitarios para los infractores, que se traducen en multas mínimas que equivalen a $ 6.320 y máximas de hasta $ 42.800, así como sanciones de 3 a 5 días de trabajo obligado en tareas de utilidad pública.
«Quien abandona un animal doméstico en espacios públicos, en lugares privados de acceso público o si fuese en ocasión de la intervención de una entidad pública de Zoonosis, será sancionado con multa de 3 a 5 días de trabajo de utilidad pública y/ó multa de 1.000 a 2.000 UF», dice el artículo de la ley que tiene la penalidad más rigurosa.
Estas UF son las «unidades fijas» con las que se calculan las multas, que en la actualidad equivalen al valor del medio litro de nafta de mayor octanaje.
Por otra parte, en la norma también se deja en claro que se aplicarán sanciones por falta de cuidados responsables del animal a cargo, no alimentarlo adecuadamente o no preservar su salud e igualmente será punible lo que agreda la integridad de la mascota, que se lo exponga a la vulnerabilidad, se ataque su naturaleza o se lo aloje en lugares impropios.
«Hoy en día es muy común ver animales domésticos encerrados durante horas al rayo del sol o bajo la lluvia, en un balcón o en un espacio dónde se perjudica su esparcimiento natural, sin agua y sin comida. También se volvió una habitualidad menoscabar la integridad de ciertos animales tiñéndoles el pelo, pintándolos, o realizando prácticas que afectan su salud», se expresa en los considerandos de la norma tratada en la legislatura, ya que se tuvo en cuenta que muchos países están aplicando fuertes penas para los autores de maltrato animal, que incluyen prisión y multas muy elevadas.
En la Argentina rige la Ley N° 14.346 (de 1954), que condena con prisión de quince días a un año a aquellas personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales. La pena prescripta en la norma nacional, en los hechos, suele no ser de cumplimiento efectivo, por resultar excarcelable, y no prevé la aplicación de multas.
En este sentido los legisladores de la ciudad resolvieron incorporar al Código Contravencional este tema, a los efectos de «cubrir ciertos vacíos legales».
Fotografía: Legislatura de la Ciudad.-
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